Dear friends ....
I own a M6R since 4 months. Happy with the overall perfomance, but be aware about the lack of quality of the touchpad and the external chassis. The touchpad went "nuts" and the painted surface is starting to reveal the underneath and the paint on the chassis is also starting to scrap out.
Tried to solve it with Asus Service, but at the moment nothing about it.
Since i bought the machine, Asus changed the touchpad model - thus admitting the prolem -, but nothing from ASUS SPAIN
Think first about buying such a machine that in 4 months starts having funtional and aesthetical problems.
If anybody wants to see the photos just ask for them
[!]
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Mmmmm... thinking it twice... would be a good idea to make a new subforum called:
THINK TWICE BEFORE BUYING AN ASUS NOTEBOOK IN SPAIN
???
(irony and sarcasm ownz me)
· Spice must flow ·Last edited by a moderator: Jan 29, 2015 -
[ESP]
Hola Jesús... no te quiero hablar del servicio técnico de Asus en España por no hacerte llorar... llevo 45 días esperando un portátil que devolví a los 4 de tenerlo por que una tecla se fue volando... ánimo...
[ENG-more-or-less]
Hi Jesús... don't want to talk about Tech dept in Asus Spain to avoid make you cry... I've been waiting 45 days to get back my suicide *4 days of live* notebook...
· Spice must flow · -
I guess your only as good as the people you employ. In the states and Australia, ASUS seems to get really good people in their support centres, spain however doesnt appear to have that same level of quality....a real shame....I do wonder if dell etc do any better servicewise in spain, ie is poor service a general problem or is ASUS the only bad apple?
a
ps I still say that you both should pester the shop you purchased the notebooks from until they get sooooo sick of you they give you a replacement. You have much more of a chance with the shop then waiting on ASUS to respond.
ASUS M6Ne 15.4" WSXGA 1.7 PM ATI9700 80Gb HDD 1Gb RAM -
PROPortable Company Representative
Yeah, I might say the same thing. The M6 line had the same touchpad for a year and a half and is the second most popular asus system after the S5.
Here at PROPortable we replaced one touchpad in that period and it had nothing to do with the design of the touchpad.... it was the same touchpad used on all of the other notebooks... simply the best synaptics made.
The new systems have been upgraded to a new synaptics touchpad but not because the old ones were bad or broke a lot, but becasue there is now something better...... something you'd expect to happen in a year plus.
I think you're right Muaddib.... what is it with Asus notebooks in Spain.... it seems like all of these huge problems are originating around there.
Thanks,
Justin
PROPortable
www.proportable.com
[email protected] -
Hi there ..........
Thanks for ur solidarity about my problems with Asus Spain.
Ive just spoken to my lawyer and I will start a process against those lazy people from Asus
Mouaddib: Many thnks for your words. I think this may help u:
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
This is the law in spain. You can ask for your money back inmediately
Maybe we can do more pressure to those people.
Thanks to all []
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Yeaaaaa... Yesterday afternoon I did the same... phoned my lawyer for a date next monday.
[ESP]
Jesús, por favor indícame la referencia del artículo para ir con los deberes hechos al despacho del abogado. Gracias, tío... se nota que eres de letras(yo de ciencias).
Saludos.
Actualización... ya la he encontrado "Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo" (BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164), hay que ver lo que sabe el google.
Por si te sirve algo de esto... (puede que ya las conozcas)
http://www.portatilesasus.com/garantia.php
http://support.asus.com/repair/repair.aspx?no=248&SLanguage=es-es
· Spice must flow ·
PROBLEMS WITH M6R BE AWARE !!
Discussion in 'Asus' started by jesus, Jun 1, 2005.